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Herencia, todo lo que se necesita saber

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27 Septiembre 2018 - Comunicados - Correo electrónico - Imprimir - 6237 votos
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Como cualquier proceso legal de hoy en día, el reclamo o establecimiento de herencias es una situación bastante engorrosa al momento de llevarse a cabo. Además, el desconocimiento de las implicaciones jurídicas que eso conlleva tiende a generar un estado de ansiedad y confusión en casi todas las personas involucradas en el asunto.

Es por ello que a continuación se hablará de los puntos clave que cualquier ciudadano dispuesto a formalizar su herencia o por el contrario, sea acreedor de alguna, deba conocer antes de iniciar el trámite.

 

¿Cómo está conformada una herencia?

Según nbconsultores.com, un portal de abogados especialistas en procesos legales relacionados con herencias y sucesiones, la herencia se divide en dos grandes partes, la sección correspondiente a herencia legítima y la sección restante denominada "de libre disposición".

Ahora bien, el apartado legítimo es aquel que exclusivamente debe ser reservado para beneficio de los herederos forzosos o legitimarios, es decir, hijos y descendientes (padres y ascendientes), padres o ascendientes (si no se tienen hijos) y cónyuge viudo.

En el caso de heredar hijos y descendientes, a ellos le corresponde de modo legítimo las dos terceras partes del total del patrimonio. Es importante mencionar que uno de los dos tercios puede ser dividido entre dichos herederos de la manera que más les convenga, por esta razón a ese tercio se le llama comúnmente tercio de mejora y al tercio que queda como legítima corta. Dicho tercio de mejora puede ser tranquilamente repartido entre uno o más herederos forzosos, lo que destruye el mito de que solo se puede aumentar la parte de un heredero.

Cuando los padres son los que heredan legítimamente el panorama cambia completamente, dado que los ascendientes tienen derecho sobre la mitad de la herencia si no se encuentra un viudo/a de por medio. Pero, si es así, la mitad disminuye a un tercio.

Hay que aclarar que el cónyuge es heredero forzoso y heredero legítimo del usufructo de los bienes, en otras palabras, hereda el derecho a utilizar y gozar los bienes más no la propiedad como tal, a no ser que el testamento especifique la herencia de ese bien.

Por otro lado, las figuras de hermanos, sobrinos, tíos, primos y parejas de hecho no son herederos legítimos.

En cuanto a la herencia de libre disposición, puede ser repartida a quién el benefactor le plazca, dado que no existen obligaciones legales que deban ser respetadas, siempre y cuando ese heredero esté plasmado en el testamento.

¿Cómo de conveniente es aceptar una herencia?

Así como lo expresa una de las empresas mejor valoradas para tramites de herencias en Madrid, el aceptar una herencia sin antes haber investigado su contenido puede ser un craso error ya que, al acceder a esta no solo se acepta lo bueno, sino también lo malo.

En el escenario más sombrío la persona tendrá que hacerse cargo de las deudas dejadas por el fallecido a costa de su propio patrimonio, lo que es realmente una desgracia, por lo tanto si los herederos conocen con certeza el estilo de vida del fallecido, podrán tomar una decisión sabia a la hora de rechazar o aceptar la herencia.

Aunque siempre existe la opción de aceptación a beneficio de inventario, la cual se trata de aceptar las deudas de forma limitada, lo que significa que solo se cubrirán hasta donde el valor de los bienes heredados pueda cubrirlo, de esa manera el dinero del heredero se mantiene a salvo y a la vez queda la posibilidad de que si sobra algo, será de su propiedad.

¿Cuál es el precio de hacer un testamento y cuánto se tarda?

Un documento legal como un testamento por lo general se encuentra valorado entre 50 y 60 euros aproximadamente, de acuerdo a lo que establezca el abogado encargado del trámite. El notario no exige pago por su asesoramiento, a pesar de ello, el precio del testamento se eleva 6 euros por encima cada vez que se le añade una cara.

Respecto a cuánto se tarda, el plazo de entrega es variable. Lo común es que se rija por la complejidad del documento, dicho esto se puede concluir que un testamento sencillo y fácil de redactar puede estar listo ese mismo día, mientras que uno con consideraciones especiales, como por ejemplo, familias complejas, puede extenderse durante varios días, incluso semanas.

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