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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN de la Resolución del expediente Nº RSCTG 22800/23 Y CENSURA DEL SAQUEO DEL CLAN DE LOS RUEDA

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19 Febrero 2024 - El Clan de los Rueda - Correo electrónico - Imprimir - 3940 votos
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La Valedora del Pueblo Galicia liquida la censura de Rueda y Alfer  Formación con una linea de inadmisión - Xornal Galicia ExclusivoComisión de transparencia de Galicia.

Sra Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO .

Con copia para el Sr González Serrano, instructor de la solicitud.

Rúa do Hórreo, 65. Santiago de Compostela A Coruña (España)

Tel: [+34] 981 56 97 40 Fax: [+34] 981 57 23 35

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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN de la Resolución del expediente Nº RSCTG 22800/23.

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com , a través del presente escrito y como mejor proceda , conforme al artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LPA), comparece y como mejor proceda,

EXPONE.

Que por medio de este escrito interpone RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la resolución RSCTG 22800/23 dictada por esta Administración por la cual se resolvió inadmitir la solicitud, que es firme en vía administrativa, y que se fundamenta en la siguiente de las causas de revisión de las causas establecidas en el artículo 125.1 de la LPA:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios falsos.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Ello es así en base a los siguientes,

Gente - Xornal Galicia Exclusivo

HECHOS

Primero.- Que damos por reproducidos la totalidad del expediente junto a la posterior solicitud de acumulación de documentos y exposición de motivos de fecha 29/12/2023 Saida 22800/23 Expediente RSCTG 265/2023 en el que se in-admite la solicitud concreta y precisa de información pública sobre Alfonso Rueda, Paloma Rueda, Cetmar y Alfer Formación en cuya resolución se hace una valoración de escarnio, desprecios y desmerecimientos a los solicitantes Miguel Delgado y la Plataforma Marítima basados en el exceso de solicitudes para justificar lo que consideramos PRESUNTA CENSURA, ENCUBRIMIENTO Y SOBRADOS INDICIOS DE PREVARICACIÓN, para inadmitir la solicitud. En dicha solicitud, y aunque la Ley no contempla ningún tipo de justificación para acceder a la documentación quien suscribe aportó todos y cada uno de los documentos y datos necesarios para que se diese justo cumplimiento a la Ley y la Solicitud.

Segundo.- Pese a lo anterior, quien suscribe fue notificado de la resolución por la que se declara concluso por inadmisión, bajo el concepto de “solicitud abusiva” el procedimiento administrativo.

Tercero.- Entendemos que procede interponer recurso de revisión en el presente expediente administrativo en base a que se encuentran perfectamente documentadas las causas establecidas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas normas básicas encontramos a su vez en los artículos 113 a 120 y 125 y 126, Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 1.- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, 2.- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3.- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos. 4.- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

Cuarto.- Que con posterioridad a dicha resolución recurrida junto ala documental ya aportada de acumulación cuyo relato damos por reproducido, diversos medios de comunicación se hacen eco de datos y documentos negados, censurados, tapados, encubiertos por la dictada resolución, entre otros un sueldo de 60 mil euros a Paloma Rueda, Una adjudicación de 1.300.000 euros para una supuesta investigación de la marea d ellos pellets, también ocultada, censurada por la resolución, junto a otras que sospechamos hay interés en su ocultación a pesar de estar perfectamente contemplado en la Ley de Transparencia su entrega mediante resolución de esta Comisión de Transparencia de Galicia, que de forma “a nuestro juicio” muy partidista a las afinidades del PP, nos es negada siguiendo el curso de lo que se denuncia jurídicamente como “ardices para tapar la corrupción”.

1.- Y ello mostrando nuestro más profundo rechazo y disconformidad con el correlativo en cuanto a la comisión de “ excesos de solicitudes solicitudes abusivas” por esta parte, ya que en todo momento se están utilizando opiniones, su punto de vista en relación a las solicitudes amparadas perfectamente por muchas leyes de transparencia, libertad de opinión, de cátedra, etc con SÍMILES, con los que se pueden estar o no de acuerdo, pero NO HECHOS ABUSIVOS, que de malo tiene PEDIR INFORMACIÓN PÚBLICA por quien ejerce la Libertad de Expresión como Periodista???? Dónde está el delito en decir que, estamos bajo un gobierno en la Xunta de Galicia “PP” que toma la transparencia bajo la desobediencia y no ofrece información de como y donde se gastan los dineros públicos ??? bajo los sobrados indicios de de corrupción institucionalizada ??? En serio??? SR González Serrano, Sra Galiño.

2.- ALGO QUE DEBERÍAN TENER MUY EN CUENTA AL MARGEN DE LA Ley de Transparencia y del Valedor do Pobo de Galicia, como juristas que dicen ser ya que, según el artículo 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla, la libertad de toda persona a buscar, recibir y difundir información de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Lamentablemente según Ustedes y esto, SON LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE GALICIA Y LA VALEDORA DO POBO LOS QUE VULNERAN EL DERECHO DE MI SOLICITUD Y LA ENTIDAD AMBOS SIN ÁNIMO DE LUCRO WWW.PLADESEMAPESGA.COM .

3.- Así mismo, se insiste en que lo que prima en sus SOLICITUDES es simple y llanamente SU OPINIÓN, la cual la plasma y refleja mediante el género literario de la sátira, o por medio de comparativas quizá poco acertadas o no, según se mire pero sin ir más lejos de su opinión, ejemplo de esto mismo son las frases mal intencionadas que figuran en la RESOLUCIÓN PARA JUSTIFICAR LA INADMISIÓN a pesar de no ser necesaria su justificación, y que son utilizadas por el instructor del expediente Sr González Serrano para achacar un delito al Sr. Delgado que no existe, y que encontramos perfectamente marginadas en unos supuestos fundamentos junto a un corta y pega del servicio jurídico de la Xunta, junto a la utilización del uso y abuso de las solicitudes de información .

4.- Se achaca al Sr. Delgado de utilizar la formalización de insultos, hechos que no son veraces, escarnio, humillación, despreció por la ética y el respeto en la función pública, pretendiendo rivalizar con este que suscribe, para crear veracidad a sus contenidos de la Resolución, sin tener en cuenta que, quizá, lo que se pretende es informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, actuando como denunciante y desempeñando un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad, todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, la cual se dictó con el ánimo de proteger a las personas que, conocedoras de infracciones de las organizaciones públicas o privadas puedan denunciarlas sin temor a represalias, puesto que estas personas suelen ser las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto, como es el caso de mi persona por altos cargos del PP en la Xunta, que se ve envuelto en números procedimientos judiciales siempre iniciados por las mismas personas con el afán de mermar sus publicaciones, afectándole a nivel personal y de salud y que esta resolución que se recurre entra de lleno a ser considerada ENCUBRIMIENTO Y REPRESALIAS AMPARADAS POR DICHA Directiva (UE) .

5.- Tal es el acoso y derribo que LOS MARGINADOS JUNTO AL SR GONZÁLEZ SERRANO Y LA VALEDORA DO POBO SRA GALIÑO quieren sumarse y hacer al Sr. Delgado que aparte de hacer un seguimiento constante de las webs digitales del ahora demandado (consta en una solicitud del marido de la magistrada de Instrucción 2 en esa misma comisión, entra a valorar el número de solicitudes y correos emails que tienen en sus registros sin limitarse a la solicitud, y si utiliza en sus publicaciones letras mayúsculas, minúsculas o negrita, realmente desde nuestro humilde punto de vista la argumentación de la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE GALICIA Y SU INSTRUCTOR SR GONZÁLEZ SERRANO para avalar sus intereses PARA inadmitir la solicitud sobre Paloma Rueda, Alfonso Rueda y Alfer Formación es bastante “pobre”, lo cual nos hace seguir pensando que el mayor objetivo de la inadmisión es el acoso y derribo hacia el Sr. Delgado para evitar así sentirse atacados los destinatarios de la solicitud y poder vender o regalar el éxito de la CENSURA, OCULTACIÓN DE LA DOCUMENTAL SOLICITADA, así mismo, nos hace reflexionar porque motivo el resto de personas, siempre según lo manifestado en la demanda, afectadas por las publicaciones del Sr. Delgado tales como el Sr. Núñez Feijóo, Sr Comesaña, Alfonso Rueda, Paloma Rueda, Rosa Quintana, Alberto Fuentes Losada o el instructor de esta misma Resolución Sr González Serrano, entre otros no lo han denunciado??

6.- ¿Porque no se han sumado a esas causas de la Asesoría Xurídica o a las existentes en los juzgados de Santiago??

Quinto.- Relato documental y links previstos en las causas establecidas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 para esta solicitud de Revisión Extraordinaria de Revisión.

Con posterioridad a la solicitud el diario digital www.elplural.com publica que la Sra Paloma Rueda tiene un sueldo de 60 mil euros que paga la Xunta de Galicia, el mismo diario se hace eco de una adjudicación anterior a la solicitud y resolución de 1.300.000 euros para una investigación de contaminación marítima que también oculta el expediente de lla resolución.

Son varios los videos de diarios informativos que reproducen todo el relato del expediente en el DEBATE DE LA CRTVG SOBRE LOS MISMOS HECHOS QUE NO RESPONDIÓ EL Sr Alfonso Rueda… ¿ Quien calla otorga ?.

La Sra Paloma Rueda es la responsable directa de la gravedad y en la marea blanca de los pellets, cuyas consecuencias de graves efectos medioambientales y a la salud están documentados y que esta resolución que se recurre, se convierte en presunta ENCUBRIDORA, CENSURADORA de la información pública cuyo legal derecho consta más que acreditado.

ENLACES CUYOS CONTENIDOS DAMOS POR TOTALMENTE REPRODUCIDOS EN ARAS A LA BREVEDAD CUYOS VÍNCULOS DIRECTOS A ESTA SOLICITUD CON POSTERIORIDAD A LA DICTADA RESOLUCIÓN EVIDENCIAN, SOBRADOS INDICIOS DE CENSURA, ENCUBRIMIENTO, QUE NO DUDAREMOS DE SER NECESARIO EN TRASLADAR TODO EL DOSSIER A LAS AUTORIDADES FISCALES ANTI-CORRUPCIÓN, DEL ESTADO, CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES, OLAF, JUNTO A LA SOLICITUD DE AMPARO CONTRA LAS REPRESALIAS DE DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN ANTE LA UE Y TEDH independientemente del cargo público o privado que se ocupe.

1,- Paloma Rueda, personal eventual, cobra 60.000 euros

2.- La tía de Alfonso Rueda, encargada de liderar un proyecto de 1,3 millones de euros contra los microplásticos desde diciembre

https://www.elplural.com/autonomias/galicia/tia-alfonso-rueda-encargada-liderar-proyecto-13-millones-euros-contra-microplasticos_322885102

MAS INFORMACIONES SOBRE CONTRATOS Y ACTIVIDADES OCULTADAS POR LA RESOLUCIÓN EN ELPLURAL.COM...+

Noticias y documentos descargables en www.xornalgalicia.com ..+

videos,

Debate Elecciones 5 de Febrero de 2024 CRTVG donde se tratan los vínculos de Alfonso Rueda, Paloma Rueda, Cetmar que oculta la resolución. La tía de Alfonso Rueda llega al debate de Galicia: este es el tenso momento

La candidata de Podemos, Isabel Faraldo, puso sobre la mesa la inacción de Paloma Rueda, quien lidera un proyecto de 1,3 millones de euros contra los microplásticos y percibe 60.000 euros de la Xunta..

https://www.elplural.com/autonomias/galicia/tia-alfonso-rueda-llega-debate-galicia-tenso-momento_324159102

ENTREVISTA

AUTONOMÍAS Los pescadores piden la “imputación” de la tía de Alfonso Rueda: "Que la investiguen hasta las últimas consecuencias”

Miguel Delgado, responsable de Pladesemapesga, condena la “corrupción institucionalizada” de la Xunta en una conversación con este medio desde la playa de Riazor (A Coruña)

https://www.elplural.com/autonomias/pescadores-piden-imputacion-tia-rueda-informaciones-publicadas-elpluralcom_323993102

Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones de los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP),

SOLICITA

Que se admita a trámite este escrito de interposición de recurso extraordinario de revisión y se dicte resolución por la que se rescinda el acto administrativo impugnado, estimando la solicitud planteada por quien suscribe.

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