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La asesora de Feijóo busca desesperadamente a través de los juzgados una doble condena contra el periodista Miguel Delgado.

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27 Abril 2024 - En Portada - Correo electrónico - Imprimir - 692 votos
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feijoo reconcoe ser el tonto util de maria del mar.acosoycensurajudicialcontralaLIbertaddeExpresionA la asesora de Feijóo no conforme con embargar la parte de un piso heredado del periodista (20%) tratando mediante querellas contra periodistas de aumentar su desmesurado e incomprensible patrimonio personal, pedir informes forenses para darlo por loco, inducir a la ocultación de su historial clínico con un cáncer, persguir judicialmentye a su hermano en la UCI de un hospital a 3 días de fallecer, lograr colaboradores necesarios utilizando el mismo abogado para que persigan sin pausa ni cuartel al periodista de 70 años con una pensión de 500 euros para sobrevivir, que insiste ante el Juez de Santiago que no cumplimos la sentencia, cuando más del 30% de la portada de este xornal esta dedicado a la misma, estos hechos reflejan que pretende por todos los medios la doble condena: el cumplimiento de la sentencia y el hecho de ensombrecer lo que le queda de vida con la (también conocida como la llamada “pena de telediario”) aplicada  Begoña Gómez y Pedro Sanchez como se ilustrará.

Muchas veces y de forma incomprensible para este xornal las personas como María del Mar Sánchez Sierra, obtienen sentencias favorables en juicios que a continuación publican en Internet medios afines a su gestión pública del PP ver...+ o llevan a los periódicos u otros medios de comunicación. En ocasiones esta situación no produce daño o perjuicio alguno, pero pensemos en aquellos supuestos en que el condenado lo es por un delito como Miguel delgado Director y periodista de este Xornal y no es persona de notoriedad pública cuyo prestigio y consideración social se ve seriamente perjudicado, llegando a tacharlo su mandataria del PP en Asturias, Teresa Mallada a la que le filtraron los documentos judiciales de persona desequilibrada y mostrando esos documentos en un juzgado de Gijón 

¿Es legal que la parte contraria dé publicidad a estos fallos judiciales?  y pretenda ensañarse a través de su abogado contra el periodista.

MIguel Delgado por esta acción, se enfrente a una doble condena, llevado a la literal indigencia, prevesible muerte prematura y a la conocida como la llamada “pena de telediario”: el cumplimiento de la sentencia y el hecho de ver ensombrecida su larga experiencia profesional y su prestigio con más de 45 años en la profesión, donde los únicos procedimientos judiciales siempre están detrás el abogado de María del Mar Sánchez Sierra y ella misma.

En estas publicacioens de sentencias según la Ley de Portección de Datos deben distinguirse dos cuestiones: por un lado el acceso a las resoluciones judiciales en un medio digital y en segundo lugar, una vez se ha tenido acceso a ella, la difusión y su tratamiento.

Según los abagados QUEIPO & RIEGO en su web explican que, las resoluciones judiciales tomamos en cuenta la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial cuyo art 266 dice:

Artículo 266: “ 1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.”

Sin dejar de lado según QUEIPO & RIEGO la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En estas leyes se establece claramente que las resoluciones judiciales no son fuentes accesibles al público, es decir, no son “ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”. Se puede sin miedo afirmar que el acceso a las resoluciones judiciales no es un derecho ilimitado y se encuentra sujeto a una serie de requisitos y prevenciones legales.

En la difusión y el tratamiento de las resoluciones judiciales. Puede ocurrir que se haya obtenido una resolución judicial legítimamente pero ello no otorga el derecho a su divulgación y publicidad a terceros.

En este sentido es importante citar el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y su artículo 7 que establece “En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se cumplirá lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales y en los artículos 234 y 266 de la LOPJ”.

Esta regulación es analizada en un caso concreto por la Agencia Española de Protección de Datos, dictándose una importante y esclarecedora Resolución R/01239/2007, que establece las siguientes conclusiones:

”Se acredita que las sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento, aunque en virtud del derecho de información, como en el caso que se examina existan noticias relacionadas con el denunciante y los hechos“.

“La publicidad a la que se refieren dichos preceptos tiene por objeto asegurar el pleno desenvolvimiento del derecho de las partes a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que en ningún modo pueda producírseles indefensión, consagrado por el artículo 24.1 de la Constitución. Por ello, no puede ampararse en un precepto cuyo fundamento es la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos la realización de otras actividades que pueden producir una merma de otros derechos fundamentales, como en este caso, el derecho a la protección de datos personales”.

La colisión entre la publicidad de las sentencias y el derecho a la intimidad de las personas ya ha sido, por otra parte, analizado por el Consejo General del Poder Judicial, disponiendo en el Acuerdo de 18/06/1997, por el que se modifica el Reglamento número 5/1995, de 7/06, regulador de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, como apartado 3 del nuevo artículo 5 bis del Reglamento, que “En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad personal y familiar”.

De todo lo que hemos expuesto se puede concluir que en el tratamiento y difusión de las sentencias, siempre que no se cuente con el consentimiento expreso de la persona afectada, será necesaria la realización de UN PROCESO DE DISOCIACIÓN que impida la identificación de la persona.

Cuestión diferente es la difusión de sentencias en las que se vean afectadas las personas de notoriedad pública, donde el derecho a la información puede estar por encima del derecho a la intimidad y a al honor. Aquí es donde se pueden encontrar las excepciones a la regla general.

En último lugar queremos hacer mención al régimen sancionador regulado en la Ley 15/1999, es decir a las consecuencias que pueden desencadenar el incumplimiento de sus preceptos. El artículo 44 y 45 de la citada ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, las cuales llevan aparejadas sanciones de multa que oscilan en función de la calificaciones entre 900 € y 600.000 € siendo posible su graduación en función de unos criterios, entre los que se encuentra por ejemplo el carácter continuado de la infracción o el grado de intencionalidad o el alcance de los hechos y de los daños producidos.

Todo ello sin perjuicio de verse dañado el derecho a la intimidad o al honor lo que habilitaría para poder reclamar una importante indemnización en conceptos de daños y perjuicios, no slo a los medios, si no tambien a todo el que aparezca como vulenrador de la ley.

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