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Nuevo torpedo de Opacidad en la Xunta: nueva inadmisión deliberada de solicitudes de transparencia sobre la mansión de Cárdenas y Feijóo en la Playa de O Con

Información
31 Octubre 2024 - En Portada - Correo electrónico - Imprimir

Directora Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático Paula María Uría TrabaPLADESEMAPESGA EXIGE EL CESE Y DESTITITUCIÓN de la  Directora Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático Paula María Uría Traba, ex- Secretaria del INEGA con un pasado de acusaciones de corrupción y prevaricación en la Xunta, por entorpecer la información y encubrir las presuntas ilegalidades de Eva Cardenas Botas y Feijóo en la Playa de O Con en Moaña.

La NUEVA negativa de la Directora Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático, Paula María Uría Traba, notificada este 31 de Octubre de 2024 a facilitar la información sobre la mansión de Eva Cárdenas Botas y Alberto Núñez Feijóo en la Playa de O Con, demuestra una inquietante falta de transparencia en la administración pública gallega. Uría Traba ha desestimado las solicitudes de información, justificando la inadmisión bajo una presunta "utilización abusiva" de la Ley de Transparencia, basándose en argumentos que han sido calificados por los solicitantes, como un “barullo de texto infundado y poco jurídico para enmarrullar y hacer desistir las solicitudes”, según varios denunciantes y expertos en la materia. Esta actuación es percibida como un intento de proteger a los titulares de la propiedad, evitando así que se investigue la posible ocupación ilegal en una zona de especial protección en Moaña, y generando graves dudas sobre el cumplimiento de las normativas de transparencia y acceso a la información en Galicia.

La Ley de Transparencia: un marco legal desestimado bajo la Ignorancia Deliberada como arma de censura contra el derecho a la información.

La Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Galicia (Ley 1/2016, de 18 de enero) establece en su Artículo 26 que los solicitantes de información pública no están obligados a motivar sus solicitudes de acceso a la información. De igual modo, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a nivel nacional establece en su Artículo 17 que la falta de motivación no puede ser causa para rechazar las solicitudes. Ambos textos dejan claro que no se puede desestimar una solicitud de acceso a la información pública por falta de justificación, siendo, por lo tanto, la inadmisión una vulneración directa de estos principios.

Uría Traba y otros funcionarios han rechazado la solicitud alegando que las peticiones constituyen un abuso del derecho a la transparencia, una afirmación que contradice el espíritu de la ley y apunta a una maniobra de distracción para evitar investigar los datos sobre el uso del dominio público en la costa de Moaña, con referencia al caso de la Playa de O Con.

Aquí podrá entrar La metáfora de "enviar al zorro a buscar huevos de las gallinas" ilustra el absurdo y el peligro de asignar una tarea a alguien cuyo interés natural está en conflicto con ella. Al poner al zorro a cargo de los huevos, se subraya la falta de juicio o la complicidad en el acto, ya que es previsible que el zorro, siguiendo sus propios instintos, acabe devorando lo que se supone debería proteger. En términos figurativos, esta expresión critica la confianza en personas o entidades que tienen intereses opuestos a la responsabilidad que se les encomienda, sugiriendo una consecuencia inevitable de abuso o traición.GEOTERMIAYFONDOSEUROPEOS OLAF MEXICO

Protección de intereses privados en detrimento de la protección del litoral

Las solicitudes de información inadmitidas incluyen documentación esencial para verificar la legalidad de la mansión en cuestión, como informes de impacto ambiental, expedientes de infracciones en el litoral y resoluciones relacionadas con la protección costera. En su negativa a proporcionar estos documentos, la Xunta obvia su responsabilidad de velar por el dominio público y se aparta de sus funciones de fiscalización medioambiental, favoreciendo a personas con poder político. La solicitud inicial de acceso a la información fue presentada en 2021 por Miguel Ángel Delgado González, en representación de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA), quien denunció irregularidades en el expediente urbanístico de la vivienda, solicitando documentación respaldada en normativa medioambiental y de costas.

Además, el caso específico de la mansión en la Playa de O Con plantea inquietudes sobre la preservación del dominio marítimo-terrestre, la servidumbre de paso y las zonas de protección, elementos que deberían ser prioritarios en la actuación de cualquier administración comprometida con la sostenibilidad del litoral. No obstante, la Xunta ha optado por un enfoque evasivo que deja entrever una aparente connivencia en la ocupación de esta área protegida, desoyendo así el mandato de restauración de la legalidad.

La estrategia de la desinformación y la difamación de solicitantes para fomentar la perdida de credibilidad ( una cortina de humo y una mentira contada mil veces confunden la realidad )

Una de las tácticas más cuestionables empleadas por la administración (PP, XUNTA DE GALICIAen este caso ha sido la estrategia de difamación de los solicitantes. La Xunta no solo rechaza las solicitudes de acceso a la información pública, sino que además acusa a los solicitantes de realizar peticiones abusivas y poco justificadas, desviando el foco del problema y creando una imagen negativa de los ciudadanos que ejercen su derecho a la transparencia. Esta actuación está en clara contradicción con los principios de buen gobierno, y socava la relación entre la administración y los ciudadanos, quienes confían en el acceso a la información para asegurar la protección de su entorno natural.

Según la normativa de transparencia, corresponde a la administración facilitar el acceso a la información pública en favor del interés común, y no a proteger los intereses de unos pocos. La negativa reiterada de la Xunta ha sido firmada digitalmente en varias ocasiones por la secretaria técnica María Carmen Bouso Montero, quien en respuesta a la solicitud del 28 de junio de 2021 ya había inadmitido la petición, reiterando esta posición en la última solicitud presentada el 10 de septiembre de 2024, suscrita por Paula María Uría Traba en su resolución del 31 de octubre de 2024.

Un precedente peligroso para la transparencia en Galicia

La inadmisión sistemática de las solicitudes sobre la mansión de Cárdenas y Feijóo, amparada en argumentos inconsistentes, sienta un precedente muy preocupante en la administración pública gallega, que podría derivar en un incremento de las zonas opacas en las instituciones y en la desprotección del litoral gallego. La Xunta parece actuar como un escudo ante la investigación de actividades que podrían vulnerar el medio ambiente y el dominio público, dejando de lado los valores de transparencia, protección medioambiental y buen gobierno que exige la ley.

La ex-directora da Axencia Instituto Enerxético de Galicia, Paula Uría Traba se niega a informar de las actividades públicas y los Fondos Europeos, Pladesemapesga informará a las autoridadades de la UE..1726745569811

 La ex-directora da Axencia Instituto Enerxético de Galicia, Paula Uría Traba se negaba ya a informar de su presupuesto anterior y posterior en una resolución oficial, solo en el 2020 la Directora del Inega gestionó más de 3.500.000,00 euros solo de los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, que mantiene ocultada su gestión a "CAL Y CANTO" IGNORANDO QUE LOS DINEROS EUROPEOS GOZAN DE TOTAL PUBLICIDAD A LA CIUDADANÍA, junto a la Ley de Transparencia de España, Galicia y la propia entidad.

Adega querélase contra a ex responsábel de Planificación Enerxética da Xunta (Paula María) por "condonar" perto de 12 millóns a Greenalia  https://archive.is/tDgXz

A asociación ecoloxista atopa na actuación de Paula Uría "indicios evidentes" da comisión dos posíbeis delitos de prevaricación e malversación de fondos públicos ao 'eximir' a compañía enerxética dunha débeda millonaria coa Facenda pública.  09/feb./24 - 11:10 Actualizado: 09/feb./24 - 11:12

 

La ciudadanía necesita que la administración actúe en pro del interés público y proteja el entorno natural, no que tergiverse las normativas y silencie las peticiones de información.  De persistir esta postura en la Xunta, los principios de transparencia y rendición de cuentas se verán profundamente erosionados, afectando a la confianza pública y, en última instancia, al derecho de la ciudadanía a un entorno natural preservado.

Para más información y detalles sobre los documentos implicados en este caso, puede consultarse el artículo publicado en Xornal Galicia, que recopila el historial de solicitudes, respuestas y documentos relacionados con la construcción en terreno protegido de la Playa de O Con, cuya legalidad sigue siendo cuestionada por múltiples sectores sociales y medioambientales en Galicia. Enlace a la noticia.LOSROSTROSDELACORRUPCIONENGALICIA

De persistir con la aptitud entorpecedora y difamatoria PLADESEMAPESGA acudirá a Instancias Internacionales donde pueda denunciar con confianza y obtener la lealtad necesaria de que se tendrá en cuenta la dneuncia más allá de la falta de apetito investigador judicial en Galicia

REFERENCIAS Y NUEVA RESOLUCION DIFAMATORIA DE ALTOS CARGOS DE CONFIANZA DEL PP DESCARGABLE

  • Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno de Galicia:
    • Artículo 26: Define el derecho de acceso a la información pública en Galicia y establece que el solicitante no está obligado a justificar el motivo de su solicitud. Esto elimina la posibilidad de rechazar solicitudes de información por falta de motivación.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:
    • Artículo 17: Similar a la normativa gallega, esta ley nacional estipula que el solicitante no debe motivar sus solicitudes, subrayando que la falta de motivación no puede ser usada como justificación para rechazar peticiones de acceso.
  • Resoluciones de inadmisión de la Xunta de Galicia:
    • Documentación firmada por la secretaria técnica María Carmen Bouso Montero en 2021, respondiendo a la solicitud de información presentada por la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA) el 28 de junio de 2021.
    • Resolución de inadmisión emitida el 31 de octubre de 2024 por la Directora Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático, Paula María Uría Traba, en respuesta a la solicitud de información presentada el 10 de septiembre de 2024, reiterando la negativa a proporcionar acceso a información pública sobre la mansión en Playa de O Con.
  • Normativa medioambiental y de Costas:
    • Informes de impacto ambiental y regulaciones de Costas que deben aplicarse en las construcciones cercanas al litoral para proteger el dominio público, la servidumbre de paso y las áreas de servidumbre de protección. La normativa exige la evaluación y publicación de documentos cuando se trata de zonas de especial protección.
  • Principios de buen gobierno:
    • Ambas leyes mencionadas (1/2016 y 19/2013) incluyen principios de buen gobierno y transparencia, que están pensados para garantizar la actuación de la administración en pro del interés común, asegurando el acceso ciudadano a la información pública sin trabas administrativas ni discriminación por motivos de motivación.
  • Artículo en Xornal Galicia:
    • La noticia publicada en Xornal Galicia recopila antecedentes, solicitudes de información y respuestas por parte de la administración en torno a la construcción en terreno protegido de la Playa de O Con. Esta fuente proporciona un contexto adicional sobre el caso y muestra cómo la falta de transparencia ha sido motivo de preocupación pública y medioambiental.
    • LOS HECHOS RESUMIDOS Y DOCUMENTADOS

      PRIMERO.- El Ministerio para la Transición Ecológica informa a la APLU, servicio de Urbanismo, en fecha 24/04/2019 en respuesta a la autorización para construir una piscina y un muro en la ocupación de la Playa de O Con por Eva Cárdenas Botas y Feijóo, y le responde: "La construcción de la piscina que se pretende realizar, según el informe de nuestro personal técnico, se ubica en terrenos afectados por la servidumbre de paso. A su vez, el muro de contención está afectado por la servidumbre de tránsito. El interesado (Eva Cárdenas y Feijóo) tendrá que solicitar en esta unidad administrativa la realización del replanteo preceptivo a la ejecución de las obras autorizadas (no consta dicha solicitud), lo que se comunica a los efectos oportunos." Firmado por el Jefe del Servicio de Costas, Enrique Fernández Menéndez. Registro General de la Xunta de Galicia, Pontevedra, fecha 03/05/2019, hora 09:56:05.

      SEGUNDO.- La APLU informa de oficio a PLADESEMAPESGA según: Actuaciones informativas número POL/83/2019. Infórmolle que nestas dependencias foron abertas actuacións informativas no ano 2019 tras recibir unha denuncia do Servizo Provincial de Costas do Ministerio para la Transición Ecológica por un cerramento lateral na mesma parcela na que se empraza a vivenda (parcela 97, polígono 59), que foi arquivado o 25/11/2019 pola xefa do Servizo Provincial de Pontevedra da APLU ao constar os títulos habilitantes correspondentes que amparan as obras realizadas.

      TERCERO.- Resolución firmada por la secretaria xeral técnica Mª Carmen Bouso Montero, Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda (hoy dirigida por la prima de Feijóo, Eloina Núñez), dice:

      Vista a solicitude presentada o 28 de xuño de 2021 por Miguel Ángel Delgado González, en nome da “Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA)”, na que solicita a seguinte documentación ao abeiro da normativa de transparencia, en relación a unha vivenda situada na Praia de O Con en O Fiunchal (finca ilegal de Eva Cárdenas y Feijóo).

      La solicitud era clara y pertinente sobre los documentos públicos de la ocupación ilegal de Eva Cárdenas y Feijóo:

      "La totalidad del expediente relacionado con la vivienda (...), informes de impacto ambiental, directivas europeas de Costas, expedientes de las infracciones a la línea del litoral marítimo, resoluciones para restaurar la legalidad, etc."

      É evidente que a petición de documentación e información entra dentro da categoría de voluminosa e complexa, pola cantidade de datos que se solicitan e a labor de recompilación e busca que iso implica.

      Por todo o exposto, RESOLVO: Inadmitir a solicitude de información pública presentada por Miguel Ángel Delgado González, en nome da “Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA)” ao atoparse entre os supostos previstos no artigo 18.1.c) e d) da Lei 19/2013, do 9 de decembro.

      CUARTO.- El periodista Miguel Delgado y presidente de PLADESEMAPESGA, al censurar e inadmitir la solicitud (entre otros múltiples trámites ante Costas, Concello y Xunta que forman parte del expediente con sobradas evidencias de contradicciones o falsificación de datos), acuerda solicitar a la Comisión de Transparencia de Galicia que se abra expediente sobre la censura de dicha información.

      QUINTO.- El Rexistro Xeral da Valedora do Pobo en data 22/10/2024, Saída 18109/24, notifica la apertura Exp. RSCTG 174/24 remitiendo expediente a la APLU para que informe sobre la negativa de dicha solicitud.

      SEXTO.- Ante la reclamación, la APLU emite nueva resolución notificada bajo el documento asociado: 32413124Y Nombre/Razón social: MIGUEL ÁNGEL DELGADO GONZÁLEZ, Identificador: 9005590 Remitida por: Xunta de Galicia, Concepto: Comunicación, Fecha de puesta a disposición: 30/10/2024 12:32.

      SÉPTIMO.- En resumen, dicha resolución viene a confirmar y decir en todos sus apartados:

      RESOLUCIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente núm. 2024/T-00601

      ANTECEDENTES

      1. O 10/09/2024 tivo entrada no rexistro electrónico do Servizo Provincial de Pontevedra da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) escrito do xefe do Servizo Provincial de Costas de Pontevedra do Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitindo o escrito presentado o 30 de agosto 2024 por Miguel Ángel Delgado González, en representación da Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA), por ser o órgano competente para o exercicio da potestade sancionadora e de reposición da legalidade na zona de servidume de protección do dominio público marítimo terrestre, de conformidade co establecido no artigo 3.g do Decreto 213/2007, do 31 de outubro, polo que se aproban os estatutos da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.

      No formulario PR100A empregado indícase, concretamente, que solicita ser parte interesada no traslado do expediente RESOLUCIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA A PARCELA EN O CON T.M. MOAÑA (PONTEVEDRA) Término municipal de MOAÑA Referencia: INF02/24/36/0283 desde a SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS DE PONTEVEDRA a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

      1. No escrito anexo á solicitude de acceso a información pública, Miguel Ángel Delgado González solicita que se lle entregue a seguinte documentación: a) Autorizacións e licenzas de obras sobre a vivenda sita na Praia do Con, O Fiunchal, Tirán, Moaña.

      A APLU, segundo os seus estatutos e lexislación que a regula, carece de competencias para conceder autorizacións para a execución de obras na zona de servidume de protección do dominio público marítimo terrestre. Esta competencia recae na Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático. Igualmente, a concesión de licenzas urbanísticas corresponde ao Concello de Moaña, non sendo competencia tampouco da APLU.

      Y la misma respuesta en todos sus apartados desde la A a la E:

      A APLU, segundo os seus estatutos e lexislación que a regula, carece de competencias para instruír e tramitar expedientes para autorizar a realización de obras na zona de servidume de protección do dominio público marítimo terrestre.

      Pontevedra,
      A xefa do Servizo Provincial
      Conforme,
      Santiago de Compostela,
      A directora da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística
      Documento datado e asinado dixitalmente na marxe por: María Victoria Núñez López "Directora" e Iria María, Xefa do Servizo da APLU en Pontevedra.

      La Aplu a las viviendas que no pertenecen a Eva Cárdenas y Feijóo les amenaza con derribos, fuertes sanciones, expedientes de infracciones urbanísticas, etc..ver..+

      Juan José y Ana, con su casa atrás, amenazada de derribo | // SDS
      Vecinos de O Hío que ayer denunciaron la situación en la que viven, amenazados por los derribos de la APLU | // SDS / Juan Calvo Cangas 30 JUN 2021 3:59 Actualizada 30 JUN 2021

      Juan José y Ana, ante su casa amenazada por derribo   | // GONZALO NÚÑEZ

      Juan José y Ana, ante su casa amenazada por derribo | // GONZALO NÚÑEZ / Juan Calvo

      La APLU amenaza con el derribo de más de medio centenar de edificaciones en O Hío y Darbo. Vivienda amenazada de derribo. / Gonzalo Núñez FARO DE VIGO: 

      ¿ tiene o no tiene competencias ?  ¿Sobran las palabras?

      Según los expertos consultados por PLADESEMAPESGA. De este texto y hechos se pueden extraer varios hechos o posibles elementos con implicaciones legales, algunos de los cuales podrían indicar irregularidades o posibles infracciones. A continuación, se destacan algunos puntos clave que podrían ser relevantes desde una perspectiva legal:

      1. Construcción en Áreas Protegidas por Servidumbres:
      2. Infracción y Actuaciones Informativas Cerradas sin Sanciones:
      3. Inadmisión de Solicitud de Información Pública:
      4. Censura y Falsificación de Datos en Expedientes:
      5. Competencia de Autorización de Obras:

      El informe de nuestros expertos dice;

      A continuación, se destacan algunos puntos clave que podrían ser relevantes desde una perspectiva legal:

      1. Construcción en Áreas Protegidas por Servidumbres:
        • Se menciona que la construcción de una piscina y un muro por Eva Cárdenas y Feijóo en la playa de O Con se ubicaría en terrenos sujetos a la servidumbre de paso y tránsito, lo cual podría constituir una infracción urbanística en áreas de protección del dominio público marítimo-terrestre. Construir en zonas afectadas por servidumbres puede estar prohibido o requerir permisos especiales que, según el texto, no se habrían solicitado formalmente.
      2. Infracción y Actuaciones Informativas Cerradas sin Sanciones:
        • La APLU informó sobre actuaciones abiertas en 2019 a raíz de una denuncia del Servicio Provincial de Costas por la construcción de un cerramiento en la parcela donde se ubica la vivienda de los interesados. Sin embargo, este expediente fue archivado por la APLU al concluir que existían los “títulos habilitantes” para dichas obras. Esto podría indicar una falta de claridad en la aplicación de sanciones, lo cual podría merecer revisión si los permisos fueron irregulares o insuficientes para la construcción.
      3. Inadmisión de Solicitud de Información Pública:
        • La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda denegó la solicitud de acceso a información pública sobre los permisos y documentos relacionados con la vivienda en cuestión. Esta negativa, según el solicitante, podría implicar una falta de transparencia en la administración pública y podría ser revisada como una posible violación de las leyes de acceso a la información, si no se justifican adecuadamente los motivos.
      4. Censura y Falsificación de Datos en Expedientes:
        • Se menciona que el periodista Miguel Delgado presentó denuncias sobre la posible censura y falsificación de datos en los trámites ante varias entidades administrativas (Costas, Concello y Xunta). La falsificación de datos administrativos y la censura de información pública podrían constituir hechos ilegales, si se demostrara que se manipularon intencionadamente documentos oficiales o se obstruyó el derecho a la información.
      5. Competencia de Autorización de Obras:
        • La APLU señala que carece de competencias para autorizar obras en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, y que estas autorizaciones corresponden a la Dirección Xeral de Enerxías Renovables y Cambio Climático, mientras las licencias urbanísticas son competencia del Concello de Moaña. Esto podría evidenciar una posible falta de claridad o coordinación en la administración de competencias, lo que podría facilitar irregularidades en las autorizaciones.

      En resumen, algunos posibles hechos legales a investigar podrían incluir:

      • Construcciones no autorizadas en zonas de servidumbre.
      • Archivos de expedientes sancionadores sin la debida justificación.
      • Falta de transparencia y negativa al acceso de información pública.
      • Alegaciones de falsificación o manipulación de información pública.

      Estos puntos pueden ameritar una revisión para verificar la conformidad de las actuaciones con la normativa vigente y los derechos de acceso a la información pública.captura 422 1422798 20200720223226

      LA OPOSICIÓN EN EL PARLAMENTO GALLEGO, PSDEG Y BNG SIGUEN MIRANDO PARA OTRO LADO A PESAR DE ESTAR TODO BIEN DOCUMENTADO, UNA MISIÓN DE RESTAURAR LA LEGALIDAD QUE LES CORRESPONDE GESTIONAR EN EL APRLAMENTO DE GALICIA, NO A LAS ENTIDADES U ONG,S  QUE DEBERÍAN ESTAR SOLO PARA COLABORAR

      Todos los docuemntos públicos nombrados pueden ser solicitados a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. gratis mediante licencia GNU

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