ARCO IRIS pide a la Xunta que intervenga en la Ría del Burgo

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28 Julio 2023 - A Coruña - 6140 votos
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Los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas, antes de formalizar el conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, deben requerir motivadamente, en el plazo de dos meses, al Estado o a la Comunidad Autónoma autora del acto o de la disposición viciado de incompetencia para que lo derogue o anule. De no ser atendido el requerimiento de incompetencia en el plazo de un mes, el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma dispone del plazo de un mes, a contar desde la notificación del rechazo del requerimiento o desde el término del plazo de que dispone el órgano requerido para contestarlo, para plantear conflicto ante el Tribunal Constitucional, certificando el cumplimiento infructuoso del requerimiento y alegando los fundamentos jurídicos en los que sustenta su pretensión.

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