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El Resurgimiento de la Censura Mediática iniciada por la asesora de Feijóo : Alcanza su máximo Golpe Cruel a la Sociedad Democrática por las manos del juez Pedraz

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25 Marzo 2024 - En Portada 5786 votos - Correo electrónico - Imprimir

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LECTURAS DE SEMANA SANTA.- En las últimas décadas, hemos sido testigos de un avance significativo hacia la democratización de la información y la libertad de expresión en muchos rincones del mundo y en España con la desaparición de la dictadura franquista surgía una luz informativa, que rápidamente apago la asesora de Feijóo.  Sin embargo, en un giro alarmante, que comenzaba en Galicia bajo el mudus operandi de la asesora de Feijóo para hacerse ILEGALMENTE BAJO LA TOTAL IMPUNIDAD con 4 mayorías de Feijóo, la comunidad gallega extendida ahora al nivel nacional con su marcha a Madrid, se ha comenzado a experimentar un retroceso preocupante en este frente por todo el país, cerrando Telegram, bajo supuestos derechos de autor, para que nadie pueda ver la verdad de la corrupción de Feijóo y María del Mar.

En lugar de avanzar hacia una mayor transparencia y apertura como en el restod e Europa, estamos retrocediendo hacia prácticas más propias de regímenes autoritarios propios de la Rusia de Putín, la KGB y la fata de castigo y miedo a la justicia de los que se vuelcan en criminalizar la honradez y la Libertad de Expresión. Este reportaje explora cómo la censura mediática alimentada por la asesora de Feijóo, con prácticas que se apartan abiertamente de la ética, códigos deontológicos de prensa y del mismo PP y sobre todo, el respeto por los demás, la información y la libertad de expresión donde solo se alimenta la corrupción del PP, y así está resurgiendo imponiendo un control cruel sobre la sociedad y amenazando los cimientos mismos de la libertad y la democracia en España.

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Ya son muchos los ciudadanos que piensan que detrás esta el Consejo general del Poder Judicial comandado por el PP.

LA JUDICATURA ESPAÑOLA ACTIVA LOS RESORTES AUTORITARIOS DE LA CENSURA DIGITAL, AL SERVICIO DE LOS GRANDES GRUPOS MEDIÁTICOS PRIVADOS

FETAP-CGT denuncia que lo acontecido el pasado viernes 22 de marzo, a raíz del auto del juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz, exigiendo el cierre cautelar de la popular aplicación de mensajería Telegram, constituye a todos los efectos uno de los mayores esperpentos recientes de la mal llamada "justicia" española.

Dicho magistrado de la Audiencia Nacional ha considerado que la salvaguarda de los intereses económicos, y en concreto de los "derechos de propiedad intelectual" de ciertos grandes grupos mediáticos privados, que todos y todas conocemos, está muy por encima de los derechos fundamentales de la ciudadanía y del conjunto de la sociedad civil organizada.

Y así, con dicho auto actua en sentido contrario a lo indicado en el artículo 9.2 de la Constitución Española (CE), la cual establece que:

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“2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Baila también alegremente un zapateado, pisoteando el artículo 20, puntos 1 y 2, del texto constitucional, haciendo uso y abuso de la censura, retrotrayéndonos de esta manera a tiempos peores y oscuros, tiempos de dictadura autoritaria que creíamos, tal vez erróneamente, haber dejado ya muy lejos.

En concreto, el artículo 20 establece que

“1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”

Visto lo visto, y por lo que respecta a nosotras, como Federación Sectorial de una organización sindical de clase, debemos decir que nos sentimos agredidas por ese auto emitido el 22 de marzo, que vulnera sin ambages las garantías que nos ofrece, ni más ni menos, toda una Ley Orgánica, como la 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Ese magistrado, en el mejor de los casos, parece ignorar las distintas formas modernas de organización y distribución de información sindical en la práctica totalidad de federaciones, sindicatos y secciones sindicales existentes en nuestro país, en una época en la que la actividad sindical se incardina plenamente en los medios digitales, y no está anclada ya en la era de los tablones, los folletines y el universo Gutenberg.

La garantía del ejercicio cotidiano de un derecho democrático fundamental, como el de Libertad Sindical, requiere del libre acceso y uso a herramientas digitales como Telegram, u otras, que por sus características, hace mucho tiempo que se han convertido en piezas útiles, e imprescindibles, como canal de información y transmisión de informaciones e intercambio de ideas en nuestro ámbito. Es por ello que resulta perentorio garantizar públicamente la integridad y el acceso irrestricto a las mismas, más aún dado el amplio campo que deben abarcar muchos de nuestros entes, de carácter estatal o autonómico.

Xornal Galicia - Mar Sánchez Sierra ¿ Nó al aborto, sí a la PENA DE MUERTE  del periodista Miguel Delgado ?. El Sergas mandó a Madrid a abortar a una  paciente provocando

En consecuencia, y por todo lo expuesto previamente, desde nuestra Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) condenamos categóricamente este atentado contra la libertad de expresión, la libertad de información y, por ende, la libertad sindical. Y anunciamos que obraremos en consecuencia para oponernos al mismo, sin escatimar medios ni recursos, en orden a defender derechos y libertades que deberían ser básicos e inquebrantables en una democracia que se precie de serlo.

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Más allá de lo anteriormente apuntado, señalamos que la competencia sobre telecomunicaciones fue cedida en su momento a la Unión Europea, por lo que dudosamente se puede pretender ejercer desde la AN un acto de soberanía, con una medida completamente impropia, en una materia en la que el Estado español no ostenta ya dicha soberanía. Además, queremos recordar que el artículo 11 de la Carta de los Derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea establece que:

“Art. 11:

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.AMENZASINERNAEXTERNASARGADELOSFEIJOOEVACARDENASMARIADELMAR

Finalmente, recordar que Telegram, al igual que otras herramientas digitales de comunicación dispone de un procedimiento para cerrar las cuentas que son usadas para cometer delitos, las que vulneran el derecho a la propia imagen o afectan a la propiedad intelectual, por lo que estimamos que la medida dictada por el magistrado de la AN Santiago Pedraz no puede entenderse más que como una actuación orientada a amedrentar a la ciudadanía y a los diversos actores organizados de la sociedad civil de este país, también a las organizaciones sindicales, poniendo en serio riesgo la continuidad en el flujo de comunicaciones de los mismos, finaliza afirmando el comunciado de la CGT.

El resurgimiento de la censura mediática como modus operandi de María del Mar Sánchez Sierra:

VER CAPTURA, BAJO unas leyes de transparencia, Valedora do Pobo, Comisión de Transparencia, Maria del Mar Sánchez Sierra impunemente, ordenaba que se censuraran documentos públicos de gran relevancia social, en todas las websa de la xunta.gal a los que solo podían acceder los afines del PP, subvenciones, ayudas públicas, fondos europeos, a día de hoy sigue implantada la trama bajo la impunidad todal en los JUZGADOS DE SANTIAGO QUE SE NIEGAN A INVESTIGARLA Y PROCESARLA POR CORRUPCIÓN, a la contra persiguen al denunciador

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En un contexto de avance tecnológico y acceso masivo a la información, resulta paradójico presenciar un resurgimiento de la censura mediática en España que se considera democrático. Esta tendencia se manifiesta de diversas formas, desde la supresión de voces disidentes,a coso, persecución judicial, amenzas, hasta la manipulación flagrante de la información por parte de los medios de comunicación controlados por el Partido Popualr y sus poderes corporativos utilizando la punlicidad como forma de comprar o coaccionar la información.

Estrategias de censura aplicadas como modus operandi de la asesora de Feijóo para enriquecerse y controlar al PP:

Las democracias que recurren a la censura mediática utilizan diversas estrategias para silenciar la disidencia y controlar la narrativa pública, y en eso la asesora de Feijóo es una de las mayores expertas en corrupción informaticva de Latinoamértica y la Unión Europea. Sus prácticas incluyen la intimidación y criminalización de periodistas y activistas, la inducción judicial y alimento de sentencias bajo leyes restrictivas que limitan la libertad de prensa y expresión, así como la manipulación de la información a través de la difusión de noticias falsas y propaganda estatal, como ya es denunciado pro este Xornal, desde eprfiles falsos, financiación ilegal de las webs del PP, censura informática directamente y sobre todo el control judicial por el que se persigue a los denunciantes pero jamás a los denunciados que viven y saquean bajo la total impunidad.

La asesora de Feijóo en su manipulación no se olvida de controlar y evitar el Impacto en la sociedad:

La censura mediática debería yener consecuencias devastadoras para la sociedad democrática. Al suprimir la libre circulación de información y restringir el debate público, socava los principios fundamentales de la democracia, como la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Además, la censura alimenta la desinformación y el miedo, erosionando la confianza en las instituciones y minando la cohesión social, pero lamentablemente en Galicia sigue votando la mayoría al PP y lo hace con más votos que votantes, muchos enfermos de alzeimer, desorientados seniles, votos fraudulentos de la emigración, todo vale para emular a Putín en las últimas eleccioens donde gana como Alfonso Rueda con más del 80%, con dos cojones, faltaría más, para esos e prometen, viajes gratis, ayudas de 500 euros, volver del fin del mundo en forma de GALICIA RETORNA, o cursod e formación dirigidos pro la tia Paloma, pellets y todo lo que suponga ingresar por fuera de la legalidad.

El periodista Miguel Delgado es un MARTIR VIVO de la Resistencia y lucha por la libertad:

A pesar de los desafíos, muchos individuos y organizaciones están resistiendo activamente la censura mediática y defendiendo la libertad de expresión, al que sin duda alguna el periodista gallego Miguel delgado es el ejemplo a seguir. Pero hay muchos otros periodistas valientes que continúan arriesgando sus vidas para informar la verdad, mientras que activistas y defensores de los derechos humanos luchan incansablemente por preservar los valores democráticos.

El resurgimiento de la censura mediática traslada de Galicia al nivel nacional por la asesora de Feijóo, representa una amenaza seria para los principios fundamentales de la libertad y la democracia, y lo hace de forma mucho más cruel que la amenaza de bomba nuclear de Putin para una tercera guerra mudndial, por que socaba los mínimos principios de la Libertad de Expresión recordada por miles de muertos en fosas comunes, carretas, tiro en la nuca, desaparecidos, huidos de gentes y desacendientes que hoy militan como pleyebos de Feijóo y alardean de patriotas nacionales, cuando la realidad es que su único afán es vivir de la corrupción favoreciendo la GANGRENA DEL PAÍS.

Es imperativo que la sociedad civil, los gobiernos y las organizaciones internacionales se unan en la defensa de la libertad de expresión y la prensa libre. Solo mediante un compromiso continuo con estos valores se puede esperar preservar y fortalecer las democracias frente a la creciente amenaza de la censura mediática que representa sobre todo la asesora de Feijóo, María del Mar Sánchez Sierra, dedicada en cuerpo y alma a destruir las futuras generaciones españoals bajo la corrupción.

montero villar marido jueza penal santiago Millan Calenti

Ver ampliación..+

Montero Villar y Calenti a la luz de la legalidad podrían estar realizando investigaciones y HUSMEANDO EN SUS HISTORIALES CLÍNICOS sobre periodistas irregularmente bajo su condición de funcionarios públicos....+

EL PERSEGUIDOR DE PERIODISTAS MILLÁN CALENTI POR ENCARGO DE MAR SÁNCHEZ SIERRA, LETRADO DE SANIDAD Y PROFESOR A TIEMPO PARCIAL DE LA USC CONTRATA PRIMERO PARA SUS ASUNTOS PERSONALES AL MARIDO DE LA JUEZ DE LO PENAL DE SANTIAGO CON EL QUE TAMBIEN COMPARTE DOCENCIA EN LA USC Y CON DESPACHO EN SANTIAGO Y DESPUÉS LE PONE DE TESTIGO A SU FAVOR EN LAS QUERELLAS  PARA QUE SE LE FACILETE SU NEGOCIO DE INDEMNIZACIONES POR QUERELLAS, PIDE A MIGUEL DELAGADO MÁS DE 300,000 EUROS Y 14 AÑOS DE CÁRCEL LA MAGISTRADA LE ACEPTA INCONDICIONALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR EMBARGANDO SIN SENTENCIA QUE LE CONDENE TODOS LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE MIGUEL DELGADO CUYO VALOR NO SUPERA LOS 2 EUROS Y 3 EN LAS CUENTA DE LA PENSIÓN, PRETENDEN A CUALQUIER PRECIO EVITAR QUE SE HAGA PÚBLICO SUS NEGOCIOS Y ACTIVIDADES LUCGRATIVAS CON FONDOS PÚBLICOS.  NO LO QUE NO ACEPTAN ES QUE EL PERIODISTA MORIRÁ CON LAS BOTAS PUESTAS, Y A LA LUZ DE LAS MANIFESTACIOENS DE MILLAN CALENTI SOBRE SU JACTANCIA DE PLENO CONTROLD E LOS JUZGADOS DE SANTIGO, EL PERIODISTA SABE QUE VA A SER CONDENADO SIMPLEMENTE POR EJERCER LA LIBVERTAD DE EXPRESIÓN, LA SENTENCIA YA ESTA PRESUNTAMENTE ACORDADA EN PRIMERA INSTANCIA, 3 MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL FIRMARON Y CERTIFICARO LA INDEFENSIÓN A LA QUE SE SOMETE AL PERIODISTA EN EL JUZGADO 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Rafael Álvaro Millan Calenti no duda en " vincularse con el marido de la  Magistrada de Instrucción Penal 2 de Santiago " contratándo sus servicios  para sus asuntos públicos y privados contra

Ver más sobre la captura..+

Mar Sánchez Sierra se niega a informar sobre la CENSURA ORQUESTADA para ocultar las convocatorias de subvenciones y las ayudas de fondos europeos a Galicia, EN UN OFICIO REMITIDO AL PERIODISTA MIGUEL DELGADO DESDE LA SECRETARIA DE MEDIOS, LA MISMA SE SALE POR PETENERAS PARA EVADIRSE DE DAR EXPLICACIONES ASI;.

Visto o seu escrito presentado o 29 de marzo de 2021, con número de entrada no Rexistro

Electrónico da Xunta de Galicia 2021/701196, no que solicita certificado de acto presunto copia da totalidade do expediente iniciado coa súa solicitude con número de entrada 2021/284369 de data 12 de febreiro de 2021, cómpre informarlle o seguinte:

Para poder solicitar un certificado de acto presunto debe ter transcorrido o prazo máximo para ditar e notificar a resolución. O artigo 24.4 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das Administracións Públicas, establece que “os actos administrativos producidos por silencio administrativo (...) producen efectos desde o vencemento do prazo máximo no que se debe ditar e notificar a resolución expresa sen que a mesma se expedira, e a súa existencia pode ser acreditada por calquera medio de proba admitido en Dereito, incluído o certificado acreditativo del silencio producido”.

Toda vez que non se prevé un prazo máximo na regulación deste tipo de solicitudes  (FALSO), este será de 3 meses, segundo establece o artigo 21.3 da Ley 39/2015. Se temos en conta que a súa solicitude se presentou o 12 de febreiro de 2021, aínda non transcorreron os 3 meses dos que dispón o órgano competente para ditar resolución expresa e notificar, polo que aínda non se tería producido o silencio administrativo.

CVE: qu26YgFBp8

Verificación: https://sede.xunta.gal/cve

Edificio administrativo de San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela

Telf.: 981 545922

www.xunta.gal

Santiago de Compostela, na data da sinatura electrónica que figura á marxe.

A secretaria xeral de Medios

A lo que el periodista y Presidente de PLADESEMAPESGA le responde;

No somos juristas, pero entendemos que a la luz de la sobrada jurisprudencia al efecto, no solo es falso que no exista PLAZO MÁXIMO, EN EL QUE ILUSTRAMOS AL AUTOR DEL OFICIO PARA SU USO Y DISFRUTE:

Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Comunidad Autónoma de Galicia

«DOG» núm. 30, de 15 de febrero de 2016

«BOE» núm. 81, de 04 de abril de 2016

Referencia: BOE-A-2016-3190

El plazo de ejercicio de esta reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 27. Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso.

4. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse, a la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo hubiesen solicitado, lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

5. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución

expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

El oficio por otro lado hace oídos sordos a la copia fedatada del expediente, que acompaña a la solicitud de INFORMACIÓN DE DERECHO PÚBLICO AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA CITADA, ASÍ COMO LA IDENTIFICACIÓN Y AUTOR DEL EXPEDIENTE DE REFERENCIA SIN MÁS DILACIONES NI ARDICES ADMINISTRATIVOS.

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Mar Sánchez Sierra utilizó dinero público de la Xunta para financiar el canal ultra de extremaderecha de Javier Negre para contrarestar la corrupción de Feijóo en su llegada a Madrid.+

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