PUBLICACION DE DATOS Y INDICIOS DE PRUEBAS FALSAS, PRUEBA 1-DESCARGABLE.- Rafael Álvaro Millán Calenti y su abogado Jesús Alonso Álvarez presenta pruebas falsas para que les prosperen las querellas por calumnias e injurias. Como ya es habitual en su ristra de querellas a las que acumulan conciliaciones cuando se jactan de funcionarios públicos y letrados despreciando la intervención del Ministerio fiscal en ese tipo deprocedimientos.
Y como nadie puede contradecir ni explicar MEJOR lo que se ve, mostramos a nuestros lectores la aportación de datos falsos a sabiendas de que son falsos a sus procesos judiciales y el documento oficial de la Secretaría de la USC que certifica la firma de contratos del Sr Millan Calenti con la Xunta.
dice en su querella criminal:
SEGUNDA – Los hechos expuestos son constitutivos de:
A) Un delito continuado de calumnia con publicidad tipificado en los artículos 205, 206, 211 (tipo agravado por difusión) y 74 del Código Penal.
B) Un delito continuado de injurias con publicidad tipificado en los artículos 208, 209, 211 (tipo agravado por difusión) y 74 del Código Penal.
TERCERA – De los mencionados delitos es responsable el acusado Miguel Ángel Delgado González en concepto de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
CUARTA – Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por reincidencia (art. 22.8 CP).
QUINTA – Procede imponer al acusado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el delito continuado de calumnia con publicidad (art.74 y 206 CP); la pena de multa de 1 año, 5 meses y 15 días, a razón de 10 euros diarios, por el delito continuado de injurias con publicidad (art.74 y 209 CP), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
PERO OCULTA PARA CONFUNDIR AL JUZGADO Y QUE PROPEREN SUS QUERELLAS Y PRESUNTAS DENUNCIAS FALSAS
- Infracción muy grave. Mentir, falsear o aportar pruebas falsas en un proceso judicial supone una vulneración a las reglas éticas de la profesión como son la lealtad y la veracidad ante los órganos judiciales y, por tanto, es una infracción grave.
Delito de estafa procesal
La estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, recogido en el artículo 250.7 del Código Penal y que supone que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, los abogados manipulen las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
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