Feijóo es un prevaricador insaciable al creerse una DIVINIDAD que esta por encima de la Ley, del bien y del mal.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decretó que el deber de presentar un certificado COVID-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia porque no fue autorizada judicialmente y Feijóo carece de la legalidad para exigirla. Los magistrados explican en dos autos notificados hoy que la Xunta solo envió al TSXG para someter la autorización a orden de 21 de julio , en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre las limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio , que contenía el requerimiento de presentar el certificado COVID-19 en establecimientos de hostelería y restauración.
“Este anómalo proceder por parte de (FEIJÖO) en la Xunta indujo la confusión”, indican los magistrados, que explican que en la resolución emitida la semana pasada en la que denegaron la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiera, sin escuchar las razones de la Xunta, el deber de presentar el certificado “no se hizo ninguna mención a las razones que se exponen en estos autos al dar por sentado que las medidas la cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a la previa autorización del TSXG”.
En ese auto, datado el 6 de agosto, los jueces no avalaron el requerimiento impuesto por el Gobierno gallego, sino que, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas supone que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal acordó, con el objetivo “de no hurtar a la administración a posibilidad de hacer alegatos”, que se continuara la tramitación del procedimiento como una pieza común de medidas cautelares. Es decir, una vez que el Gobierno gallego tuviera posibilidad de justificar la adopción de la medida frente al recurso interpuesto por los hosteleros, el TSXG tomaría una decisión sobre su origen.
En los dos autos notificados hoy, en los que la sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo suspende el requerimiento de presentar el certificado COVID-19, deniega las medidas cautelarísimas para que se anulara ese deber solicitadas por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno de Santiago de Compostela, pues la medida a la que instan suspender ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG. Contra los autos no cabe presentar recurso.