Corría el año de la profecía en que la corrupción en comunicación acechaba a la Xunta de Galicia iniciando sus pasos de la mano de María del Mar Sánchez Sierra, con su nombramiento como jefa de comunicación de todo lo que se "meneaba" con fondos públicos en la Xunta ver https://archive.is/hge7P Mar Sánchez ha desarrollado su trayectoria profesional en La Voz de Galicia..ver.+ según el DECRETO 32/2013, de 21 de febrero, se nombra secretaria general de Medios a María del Mar Sánchez Sierra quien pasaba a disponer del total control de todo lo que se se haga con fondos públicos en comunicación o el 16% del total del presupuesto de la Xunta, hasta el último céntimo público, dando así comienzo a la "corrupción institucional y secuestro de los documentos públicos que no le interesaba que los ciudadanos pudiesen ver" en la que adjudicaba fondos públicos a dedo, días antes de reunirse con los periodistas-editores para indicarles lo que podían escribir y lo que nó.
Todo esta perfectamente documentado y peritado online para el Juzgado de Guardia de Santiago que su abogado dice tener controlado. Ver descargables Artículo Penal 538 cometido por mar Sánchez Sierra secuestrando documentos públicos, dogas, fondos públicos etc... La animamos a que presente otra querella criminal con solicitud de cárcel y si le falla, manicomio incluída si tiene valor...+
UTILIZÓ DOS DECRETOS CON DOS DÍAS DE DIFERENCIA PARA DESVIAR ilegalmente 300.000 MIL EUROS A DEDO A SU EXJEFE SANTIAGO REY SALTÁNDOSE LA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS , VER Y DESCARGAR DOGAS. El dia 19 de Agosto de 2013 después de ser nombrada por Feijóo. DOG Núm. 54 Miércoles, 19 de marzo de 2014 Pág. 11656
El dia 22 de Agosto de 2013 Desvía otros 149.000,00 € DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18674 y para cerrar la pesa partida otros 149.000,00
MAR SÁNCHEZ SIERRA PAGABA LAS PÁGINAS WEB OFICIALES DEL PP www.PPdeGalicia.com y www.Feijóo.gal A UN EMPRESARIO CON PISOS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE LA XUNTA Y SUBVENCIONES QUE DECLARABA EN EL JUZGADO NO HABER SOLICITADO, LA FISCALÍA Y EL JUZGADO MIRANDO PARA OTRO LADO...
MAR SÁNCHEZ EN LA XUNTA PODÍA DELINQUIR IMPUMENTE SEGÚN LAS AMENAZAS DE SU PROPIO ABOGADO AFIRMANDO TENER EL PLENO CONTROL SOBRE LAS DECISIONES JUDICIALES...+.
ANTES DE IRSE A MADRID DIÓ LAS ORDENES EN LA XUNTA PARA BORRAR TODO RASTRO DEL DESVÍO DE FONDOS PÚBLICOS A MANOS LLENAS A SU EXJEFE SANTIAGO REY, AL QUE CONVIRTIÓ EN SOCIO ENCUBRIDOR Y COLABORADOR NECESARIO PARA "ROBAR A LA XUNTA DE GALICIA Y COMO CONSECUENCIA A TODOS LOS GALLEGOS/AS", ESTE XORNAL GUARDA COPIA DOCUMENTADA DE TODOS LOS DOGAS DE CIENTOS DE MILLONES DESVIADOS POR MAR SÁNCHEZ A SANTIAGO REY DE FORMA ILEGAL, DESCARGA LIBRE PARA NUESTROS LECTORES.
El líder del PP programó más de 3,5 millones de euros en subvenciones a empresas de comunicación cuando ya había anunciado su salida del Gobierno gallego e incluso estaba ejerciendo la Presidencia en funciones.
Siguen sin transcender a la opinión pública, ni ser investigada tanta corrupción, ni las razones de Mar Sánchez Sierra para arriesgarse de forma ilegal a montar todo un "modus operandi" ilegal para desviar fondos públicos a "dedo bajo la PREVARICACIÓN mediante supuestos convenios" ilegales de la contratación pública, que fueron directos a los bolsillos de su ex-jefe Santiago Rey, llegando a trocear cantidades con dos días de diferencia y así mantener financiada la campaña electoral del PP a la Xunta de Galicia, en el sistema de "saqueo de dinero público" para no mojarse estuvo utilizando a la Conselleira en aquel momento de Medio Rural e do Mar, Rosa Quintana Carballo quien firmaba los dogas en supuestas campañas de fake news o publicidad institucional, un sistema de robo y saqueo al que le puso en apariencia final adjudicando más fondos públicos despues de haber cesado para irse a Madrid con su maleta de falsos elixires bajo".., montajes de fake news de Feijóo convertido en burla Nacional...".
Para ello Mar Sänchez Sierra con el asesoramiento de su equipo en la Secretaría de Medios empleaban los siguientes artificios para darle un aire de presunta legalidad:
1) Establecieron un precio de convenio que no supere los 150.000 euros.
2) Posteriormente con solo dos días de diferencia realizar otro convenio por la misma cantidad.
Esta adjudicación directa se hace con total vulneración de todas las normas de excepcionalidad que han de regir esas adjudicaciones directas, vulnerando no solamente la legislación vigente sino la clara y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, entre otras, establecida en Sentencia de 18/04/1989.
3)Adjudicar al ganador del concurso las prórrogas que el contrato admita, con el procedimiento de negociado sin publicidad.
Los beneficiarios de este modo de proceder fueron en este concreto caso la empresa el Editor Santiago Rey exjefe de Mar Sánchez Sierra en La Voz de Galicia en tanto en cuanto adjudicó el convenio por 298.000 euros partido en dos lotes al precio de 149.000 euros. Y posteriormente se benefició de la adjudicación de las siguientes prórrogas cuatrimestrales, por el precio que igualmente se indica de 894.000 euros anuales.
Son autores los convocantes del concurso, los inductores FEIJOO Y MAR SÁNCHEZ SIERRA a través de María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade como responsable y Secretaria de la Consellería do Mar quienes con esta manera de proceder. Siendo también autores los beneficiarios del concurso, en concreto La Voz de Galicia.
Entre todas las empresas agraciadas destaca el exjefe de Mar Sánchez Sierra “La Voz de Galicia” que se lleva más de un tercio del total de la partida orzamentaria anual con más 894.000 euros sin salida a concurso publico, directamente troeceando las cantidades en 149.000 euros para evadir suspuestamente las leyes.
El mismo Tribunal de Cuentas entre otros… BOE.es – Documento BOE-A-2013-13156 dice..
El Tribunal de Cuentas denuncia que “la utilización con carácter general del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación podría haber limitado el cumplimiento efectivo de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que deben regir la contratación pública”....
Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
El modus operandi delictual de Mar Sänchez Sierra dentro de los convenios ahora denunciados consiste precisamente en TROCEAR las cantidades subvencionadas para no sobrepasar los 150.000 euros, para posteriormente, y bajo la presunta cobertura legal de la Ley poder adjudicar 2 convenios clonados de forma directa con un espacio de tan solo 2 días, con más de 298.000 euros al que hay que sumar 3 cuatrimestres con una sima total anual de 894.000 euros otorgados en el mismo año a Santiago Rey editor y exjefe de la nueva Directora de imagen del PP Nacional, con la Voz de Galicia, saltándose todos los artificios legales cada 4 meses desde el año 2009, sirvan de ejemplo:
DOG Núm. 54 Miércoles, 19 de marzo de 2014 Pág. 11656.
149.000,00 €
19.8.2013
Y JUSTO DOS DÍAS DEPSUÉS OTROS:
149.000,00 €
22.8.2013
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18674.
Recordando que ambos desvíos de fondos públicos se relaizaron en plena cmapña estival o mes de agosto cuando las instituciones de control estaban de vacaciones por ser un mes inhabil a efectos jurídicos y así pasaban desapercibidos.
La JCCA (informe 41/1998 de 16 de diciembre de 1998 y 18/1997, de 26 de marzo de 2007 ) y así se deduce expresamente de lo regulado en la LCSP.
No se puede adjudicar un contrato mediante el procedimiento de contratación si concurre uno de los siguientes supuestos:
Que el valor estimado del contrato, IVA. excluido, supere los límites previstos en el art. 122.3º o se trate de la contratación de una suscripción a revistas … que supere los 206.000,00.
Que se esté fraccionando el objeto del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda (art. 74.2º).
Que tenga una duración superior a un año (art. 23.3º ).
Además, una vez adjudicatario un contrato por el procedimiento de contrato menor:
No se puede prorrogar el contrato (art. 23.3º ).
No se pueden revisar los precios (art. 77.2º ).
Cuestión de nulidad en la ley de contratos del sector público.
http://www.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-web/Rexuga/Revista_6/REXUGA_6_1_cas.pdf
La justicia de Santiago de Compostela de momento se ha negado en rotundo a investigar.
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Las webs del www.PPdeGalicia.com y www.Feijóo.gal estaban a nombre de un receptor de subvenciones ilegales y un piso de protección oficial de forma ilegal desde el IGVS donde llevaba la comunicación Mar Sánchez Sierra y a la vez responsable de las webs
Mar Sänchez Sierra cometió multitud de delitos penales al frente de la Secretaría de Medios de la Xunta sin que los juzgados de Santiago se inmutaran ofreciendole total impunidad según su propio abogado, delitos de CORRUPCIÓN, MALVERSACIÓN, PREVARICACIÓN y CENSURA PREVIA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (artículos, 404, 408 y 538 del Código Penal) en concurso con otros delitos perseguibles de oficio cometidos por funcionarios de la Xunta de Galicia bajo su responsabilidad institucional, entre ellos el más graves el del Art. 538 (secuestro de documentos públicos) que dice:
La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años. Mar Sánchez Sierra no solo ha borrado, censurado dogas que le implican en hechos de corrupción, si no que, tambien dió las ordenes oportunas para que nadie pudiese acceder a ELLOS EN LAS WEBS INSTITUCIONALES DE LA XUNTA con instrucciones precisas de internet asi en todas las webs de la xunta comenzado por la de su departamento Secretaría de Medios.