El TSXG ordena a la Comisión Gallega de la Competencia incoar un expediente sancionador contra Monbus y Alsa “por indicios de repartirse el mercado”. Un empresario imputado por corrupción regaló a Feijóo botellas de Vega Sicilia por valor de 2.300 euros...+
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado a la Comisión Galega da Competencia que incoe un expediente sancionador contra Monbus y Alsa “por indicios de haber podido repartirse el mercado” al concurrir en 2020, a través de una Unión Temporal de Empresas (UTE), a un concurso público de varios contratos de transporte por carretera. De las 29 concesiones que se contrataron, se presentaron a cinco en UTE.
Los magistrados han decretado, por tanto, la nulidad de la resolución de la Comisión Galega da Competencia en la que archivó, sin incoar expediente sancionador, “las actuaciones desarrolladas en virtud de las denuncias presentadas, sin realizar la comprobación de los hechos denunciados, existiendo indicios racionales de infracción”.
En la sentencia, el tribunal advierte que el hecho de que Alsa y Monbus hayan concurrido en UTE a cinco lotes, “entre ellos, los cuatro de mayor importancia económica y sin concurrir por separado a ninguno de los otros 24 lotes”, no puede interpretarse, “conforme a las reglas de la lógica y las pautas de la experiencia, como una casualidad (caso), sino que ha de considerarse como una causalidad (causa) de un acuerdo, previo, para aprovecharse, además, de que los pliegos permiten concurrir a todas las licitaciones”. Además, subraya que, de esta forma, se evita “la aplicación de la cláusula sobre máximas adjudicaciones, concurriendo en las otras con otros transportistas, lo que constituye, más que una fundada sospecha, un indicio racional y bastante de concierto para obtener una posición dominante, sino excluyente, del transporte público gallego, precisando su investigación con la tramitación de un oportuno y procedente expediente sancionador”.
El TSXG advierte que las UTE “resultan anticompetitivas”, justificándose la colaboración entre varias empresas cuando, por su capacidad financiera o técnica, “necesiten complementarse, mayormente cuando de la unión se deducen eficiencias para los consumidores”. Sin embargo, destaca que, en este caso, “en modo algún se acredita ni la necesidad ni los efectos beneficiosos”. La Comisión Galega da Competencia, según el fallo, “no analizó ni comprobó si la distribución de los lotes favorece a Alsa y Monbus, imposibilitando la concurrencia de las de menor entidad, ni si se falsea la libre competencia o se adecúa a las exigencias del mercado”. Contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación.