EN ESTE XORNAL SAVEMOS LEER Y LA LEY ES LA LEY Y SU INTERPRETACIÓN CONTRARIA ES IGNORANCIA DELIBERADA que debería investigar el poder judicial. EN XORNALGALICIA.COM SOLO ACTUAMOS BAJO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
CAPÍTULO.-1 RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI DOCENTE DE CURSOS DE LA FUNDACIÓN 061 PAGADOS POR LA AEPD; El ejecer la Libertad de Expresión en Santiago de Compostela es la garantía de verse acosado judicialmente sin pausa ni descanso por hechos ACREDITADOS, VERACES QUE LOS QUERELLANTES LLAMAN "CALUMNIAS E INJURIAS" y el juzgado aplica el relato del abogado como hechos probados " negando el derecho de prueba y el exceptio veritates o prueba de la verdad. Veamos un ejemplo claro y perfectamente documentado:
FOTO PÚBLICA PROMOCIONADA POR EL MISMO EN INTERNET.- Rafael Álvaro Millán Calenti, letrado de Sanidad-Sergas y profesor de Derecho asociado a la USC (pone dos conciliaciones previas a las querellas que no son necesarias a salvo del acoso judicial) en las calumnias e injurias contra funcionario público (asi se jacta en su dominio web registrado y actuando a nombre de la FGK hasta que se vio denunciado.VER.+) solo es necesaria denuncia y actúa el fiscal, en las conciliaciones el querellado deja constancia clara y sin confusiones del grave ataque de acoso contra su persona y la LIbertad de Expresión. Consulta 7/1997, de 15 de julio, sobre legitimación del Ministerio Fiscal en procesos penales por los delitos de calumnias e injurias. VER DESCARGABLES
NO hay que ser muy listos para entender el literal de lo que se lee, el Sr calenti es letrado de Sanidad - Sergas y da cursos de proteccion datos y se promociona como experto en historiales clínicos cobrándo según la Fundación de la Agencia Española de Proteccion de Datos y a esto el juzgado le llama "hechos probados de calumnias e injurias ", no somos juristas pero lo vemos claro y acreditado bajo la Libertad de Expresión que se quiere mutilar.
Tras la publicidad con Rafael Álvaro Millán Calenti como docente en la Fundación 061 ofreciendo cursos de Protección de Datos a funcionarios del Sergas, solicitamos a la Fundación 061 la confirmación de dicha docencia y autorización de la Consellería de Sanidad (esta no respondió) del Sr Rafael Álvaro Millan Calenti al ser letrado de Sanidad-Sergas y nos responden así;
De: <
Fecha: miércoles, 26 de febrero de 2020 13:41
Para: <
Asunto: CURSO A HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA E OS DATOS SANITARIOS. REGULACIÓN
LEGAL E CONDICIÓNS DE ACCESO
ESTRACTO DEL CONTENIDO DESCARGABLE:
Los docentes, no eran personal nuestro, provenían de la Agencia Española de Protección de Datos.
Atentamente,
Secretaría do Centro de Formación en Medicina de Urxencias, Emerxencias e Catástrofes de
Galicia061
Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia061.ver-web..+ Información mantida e publicada en internet pola Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde
Edificio CIAE
Avenida da Cultura, s/n
36680 A Estrada
881546789
El boletin de inscripción de la fundacion del 061 sergas dice:
BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN
DOCENTES; Millán Calenti, Rafael. Asesor jurídico. Consellería de Sanidad.
12:10 Consentimiento informado y LOPD.
12:45 Consentimiento informado y LOPD.
12:45 Aplicación en el entorno sanitario.
13:00 iscusión y situaciones prácticas.
Curso dirigido al personal sanitario de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061
60 plazas disponibles
DESCARGABLE BOLETIN OFICIAL DE LA FUNDACIÓN 061;
El testigo de cargo de Millan Calent, Sr Alberto Fuentes Losada se pasa las solicitudes del historial clínico del querellado pore Millan Calenti y resoluciones del valedor do pobo por...? ver;
A U T O
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinte de junio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Las presentes Diligencias Previas nº 0000442 /2021 se incoaron en virtud de querella interpuesta por Doña EVA MARÍA
TOMÉ SIEIRA, procuradora de los Tribunales y de don RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI, contra don MIGUEL ÁNGEL DELGADO
GONZÁLEZ, por un presunto DELITO CONTINUADO DE CALUMNIA CON PUBLICIDAD y un presunto DELITO CONTINUADO DE INJURIAS CON
PUBLICIDAD.
De las diligencias de investigación realizadas, se desprenden los siguientes hechos:
Finalmente, se ben o querelante na súa declaración fai alusión á existencia dun suposto acoso contra a súa persoa con
repercusión na súa situación clínica, non existe absolutamente nengún indicio da comisión de dito delito.
La falta de respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos se justifica en la relación económica que mantiene
Rafael Álvaro Millan Calenti y la AEPD donde ejerce como ponente de cursos contratado por la AEPD y sobre el que la entidad se niega a abrir expediente.
Es parte del ESTRACTO DEL AUTO...DEL QUE A LA LUZ DE LOS DOCUMENTOS DESCAGABLES Y PUBLICADOS NO HAY QUE SER EXPERTO EN DERECHO, SIMPLEMENTE NADIE PUEDE EXPLICAR MEJOR LO QUE SE VE.
SAVEMOS LEER Y LA LEY ES LA LEY Y LOS HECHOS SON LOS HECHOS DOCUMENTADOS EN DOCUMENTOS OFICIALES Y SU INTERPRETACIÓN CONTRARIA ES IGNORANCIA DELIBERADA que debería investigar el poder judicial.
Un informe pericial ignorado por el juzgado certifica la "PERSECUCIÓN JUDICIAL CONTRA MIGUEL DELGADO " de Rafael Álvaro Millán Calenti...+
ESTRACTO SENTENCIA DESCARGABLE: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2022 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA SENTENCIA: 00064/2023
En el recurso interpuesto en nombre de Rafael Álvaro Millán Calenti se alega, también, la infracción de normas del ordenamiento jurídico por vulneración de os artículos 205, 206,211 y 74 del Código Penal.
Se sostiene en el recurso que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de calumnias, toda vez que se imputa al recurrente la comisión de hechos delictivos.
3. La sentencia apelada descarta la tipificación de los hechos como delito de calumnias con publicidad. CITA DE MIGUEL DELGADO; DENUNCIA FALSA, COMO PROFESOR DE DERECHO ILUSTRA SOBRE EL DOLO E INTENCIONALIDAD..VER MAS+)
Recuerda que para la comisión de ese delito “no basta con imputar genéricamente a otra persona hechos constitutivos de infracción penal, sino que es necesario que esa imputación se haga de modo específico y en todo caso individualizando de modo evidente las características genéricas del tipo delictivo que se achaca al presuntamente calumniado. Es decir, no bastan atribuciones inconcretas, vagas o ambiguas, sino que la acusación ha de recaer sobre hechos inequívocos, concretos y determinados, precisos en su significación, SIGUE EN LA SENTENCIA DESCARGABLE EN ESTE MOMENTO BAJO RECURSO DE CASANCIÓN
- Infracción muy grave. Mentir, falsear o aportar pruebas falsas en un proceso judicial supone una vulneración a las reglas éticas de la profesión como son la lealtad y la veracidad ante los órganos judiciales y, por tanto, es una infracción grave.
Delito de estafa procesal
La estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, recogido en el artículo 250.7 del Código Penal y que supone que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, los abogados manipulen las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
¿ esto no se publica en ningún otro medio de este país ?
Nuestro sueldo por ejercer la Libertad de Expresión;
1.- 30 querellas criminales por calumnias e injurias.
2.- Más de 60 burofaxes de amenazas.
3.- Más de 9 juicios absueltos de calumnias.
4.- 2 condenas por injurias en Santiago y en amparo ante el Constitucional.
5.- Más de 20 diligencias archivadas sin investigación.
6.- El 99% del acoso judicial esta alentado por la asesora de Feijóo.
7.- Todos se sienten ofendiditos y perjudicados en su honor.
8.- ¡ Que es el honor ! si es utilizado como negocio y extorsión....+
Todo bajo adjudicaciones a dedo por la asesora de Feijóo...+