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Pladesemapesga presentará denuncia en la OLAF por presunto delito de fondos europeos contra Mar Sánchez Sierra

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10 Agosto 2023 - En Portada - Correo electrónico - Imprimir - 3391 votos
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La Plataforma en Defensa del sector Marítimo Pesquero de Galicia ha sido notificada hoy sobre la denuncia electoral por al acto de cierre de campaña de Feijóo en el recito exterior del centro Alas de Gaviota en el Puerto de A Coruña, resolviendo con el archivo ante la imposibilidad por la fecha y la "perdida de objeto, descargable " en las medidas cautelares en las que se solicita su suspensión, SIN HACER REFERENCIA A LOS GRAVES INDICIOS DE CORRUPCIÓN CON FONDOS EUROPEOS.

Aunque por derecho jurídico legal, la Junta Electoral ante los indicios debería realizar "deducción de testimonio" y remitir el dossier y la denuncia a la Fiscalía Anticorrupción, no ha sido así, y a salvo de quedar registradas sus actividades una vez más, nos vemos forzados a trasladar a la Fiscalía Europea la denuncia y la resolución de la Junta Electoral Central, al entender que hay sobrados indicios de delitos penales con los Fondos Europeos, cuyo "modus operandi" llega trasladado de sus actividades impunes, bajo condena firme y resoluciónd e la Junta Electoral de A Coruña, bajo presunta prevaricación desde sus cargos en la Xunta bajo Gobierno de Feijóo.

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Que, al amparo de la Ley LO 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General y generales de aplicación. Procedemos a SOLICITAR A LA JUNTA ELECTORAL Central 2019, LA PRACTICA DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, junto a lo previstos 269, 259, 262 de la LEC, CIRCULAR 2/2010. LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. Y del, el artículo 3.6 de la Ley 50/1981 de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece que el Fiscal “tomará parte en defensa de la legalidad y del interés público o social en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley” A través de ESTA DENUNCIA contra el Partido Popular de Galicia, su Directora de Comunicación María del Mar Sánchez Sierra utilizando recursos públicos desde sus cargos de confianza institucionales por infracción a la Ley Electoral a las elecciones del día 10 Noviembre de 2019 junto a los responsables que han intervenido , a cuyo fin señala los correspondientes hechos y fundamentos de Derecho con la documentación que se acompaña.

EL DINERO PÚBLICO DE LA XUNTA UTILIZADO PARA FOMENTAR Y PROMOCIONAR EL MISMO DÍA LA ASISTENCIA AL CIERRE DE CAMPAÑA ELECOTRAL DE FEIJOO EN LA PRENSA LOCAL DE A CORUÑA  CON FONDOS EUROPEOS.

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PRIMERO. - Que soy vecino de la localidad de A Coruña donde me encuentro censado junto a la Entidad a la que pertenezco y que represento arriba reseñada. Tengo la intención de ejercer mi derecho de voto en las próximas elecciones, nacionales a celebrar el próximo 23 de Julio del 2023 .

SEGUNDO.- Que ha observado que los altos cargos de confianza del Partido Popular en la Xunta con responsabilidades públicas en comunIciación están realizando publicidad jactándose de los logros obtenidos con su gestión pública..[1]

Como prueba de lo manifestado, adjuntamos PERITACIONES Y CAPTURAS actuales de la prensa gallega impresa y digital con publicidad institucional que sta financiando la información manipulada con altos argos del PP para llenar el aforo orquestado de cierre de Campaña en Palexco, A Coruña al lado justo del del BNG saliendo la convocatoria y entrevistas edulcoradas con la financiación de dinero público de la Xunta “Institucional” enviando comunicados a todos los medios de comunicación subvencionados por la Secretaría de Medios (Xunta de Galicia) que presidía y aún mantiene su poder la Candidata N.º 10 María del Mar Sánchez Sierra a la vez Directora de Imagen del PP y Directora de comunicación del PPdeG, ya condenada en varias resoluciones por el mismo “modus operandi, se adjunta copias “ al mismo tiempo en el que se jactan de los logros y promesas futuras del Líder del PPdeG Sr D. Alberto Núñez Feijóo junto a otros altos cargos Miguel Tellado, Rajoy etc, que nada tienen que ver con A Coruña, pero no solo utilizan los servicios públicos como lanzadera de sus campañas de rango político, si no que colaboran económicamente con una entidad privada para usarla como bandeja justificativa para servir dichos comunicados electoralistas..

En el mismo se puede ver los logos del patrocinio con fondos públicos en las capturas y peritaciones que se acompañan, Xacobeo 2021, Xunta y el logo de los Fondos Europeos para darle más veracidad y justificación al gasto publicitario de los logros políticos de su gestión bajo el titular directo y escandaloso:

.YO NO VOTARÍA A PEDRO SÁNCHEZ…..

Se adjuntan resoluciones de la Junta Electoral resolviendo a favor de esta denuncia en otras fechas electorales con el mismo Modus operandi.

TERCERO.- El artículo 50.2. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que: Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

CUARTO.- En este sentido, la Junta Electoral Central viene recordando reiteradamente la obligación de las Administraciones Públicas de ser neutrales durante los procesos electorales. Es así que tiene declarado que las campañas publicitarias institucionales dentro de ese plazo han de ser consideradas como partidistas y por ello ya se ha ordenado su retirada de los actos oficiales.

Asimismo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de abril de 2016 ha establecido que la presencia de las banderas esteladas ( anuncios públicos ) en los edificios oficiales y espacios públicos ( medios de comunciación ) es partidista y contraría el principio de neutralidad de las instituciones.

A esos efectos, ha recordado que la adopción de acuerdos por los ayuntamientos en ese sentido no legitima la colocación de estas banderas o anuncios publicitarios. En relación con la citada sentencia, es conveniente poner de manifiesto que:

- Recuerda la obligación de las administraciones públicas de cumplir el principio de neutralidad siempre y no sólo en periodo electoral.

Ello se desprende inequívocamente de esta declaración: La afirmación de objetividad y neutralidad de la Administración ha de vincularse necesariamente a los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE y 103.1 CE), y más concretamente para las entidades locales, a lo claramente dispuesto en el art. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- A su vez, el pronunciamiento judicial refuerza la idea de pluralidad en la sociedad porque la sentencia califica la publicidad institucional como una enseña de parte y no del conjunto de la ciudadanía: Lo relevante no es que la publicidad cuestionada pertenezca a la gestión partidista de un partido, o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos constituidos en el Estado español, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en la provincia de A Coruña, y por tanto su uso por cualquiera de esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la publicidad denunciada constituye un símbolo de la reivindicación gestora del Gobierno del Partido Popular en la Xunta de Galicia de una parte de los ciudadanos gallegos representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción conservadora, pero carece por nuestra parte de reconocimiento válido como beneficio para ninguna Administración territorial, Concello, Diputaciones, Cámaras, entidades públicas en general de la Comunidad Autónoma de Galicia, resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público -en este caso de nivel presidencial desde la Secretaría de Medios como responsable última- solo puede ser calificado de publicidad financiada con dineros públicos, europeos, autonómicos y con claros fines partidistas en cuanto asociado a una parte -por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica (aunque esta sea compartida por varios partidos o fuerzas electorales), pero no representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción, ni por consiguiente, con sus símbolos, publicidad financiada de logros pasados, presentes y futuros si continúan en el poder.

- Por ello, el Alto Tribunal rechaza expresamente que la exhibición de símbolos partidistas pueda sostenerse en acuerdos adoptados en los plenos de las corporaciones públicas y lo hace así: La vinculación entre democracia y Estado de Derecho no es accesoria, sino sustancial, de manera que solo es posible calificar de actos o decisiones democráticos los que se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley.

En este sentido, no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de anuncios publicitarios y partidistas en vallas, edificios y lugares públicos ( medios de comunicación - EDITORIALES DE EMPRESARIOS ) constituya un acto de obligado cumplimiento.

En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos.

En este punto, recordamos que la responsable de la comunicación institucional que entra y sale de la Xunta de Galicia, esta bajo la exclusiva responsabilidad de María del Mar Sánchez Sierra, asesora y Directora de Comunciación del PP de GA, nombrada en varios cargos de responsabilidad a “dedo” por el Presidente d ella Xunta Sr D Alberto Núñez Feijóo que entre otros ya conocidos están, Retegal., AMTEGA.., Secretaría de Medios Xunta..,EXPOURENSE-FORO DE LA COMUNICACIÖN.., CONSELLO ASESOR AUDIOVISUAL GALICIA.., Porto de A Coruña..., Directora de Comunicación Partido Popular de Galicia.., Fundación Camilo José Cela.., y responsable de la imagen de las webs www.ppdegalicia.com y www.feijoo.gal ..

QUINTO. - Como antes se ha afirmado el deber de neutralidad de las instituciones debe ser permanente, pero debe incrementarse el celo en el cumplimiento de este principio singularmente en períodos electorales.

A esos efectos, es notorio que se ha procedido a convocar elecciones para el día 23 de Julio de 2023, por lo que está terminante prohibida la exhibición de este tipo de publicidad financiada con fondos públicos y fondos europeos para los que no son destinados, en edificios oficiales, locales electorales y espacios públicos ( EDITORIALES conocidas como Medios de Comunicación ). El incumplimiento de este mandato puede dar lugar a una infracción electoral y a la comisión de delitos en caso de desobediencia.

SEXTO.- En esta línea se acaba de pronunciar la Junta Electoral cuyas resoluciones se acompañan y que lamentablemente no han servido para disuadir del jugoso beneficio electoral que supone infringir las normas electorales por estos denunciados del PP.

SÉPTIMO.- Por su parte, el artículo 153 de la LOREG dispone que: Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

OCTAVO.- En apoyo de esta Junta Electoral a la que nos dirigimos, le trasladamos varios ejemplos claros de Campañas de publicidad institucional que incumplen la ley clonadas con este caso que denunciamos.

Dice de forma muy clara ley que regula la publicidad institucional: “No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados” por los integrantes del sector público. Esto es, prohíbe explícitamente este tipo de anuncios.

Con la información que tenemos, nos parece que los anuncios de la Xunta de Galicia se ajustan a estos supuestos que denunciamos.

Mar Sánchez Sierra utiliza las prácticas mafiosas condenadas por la JE para llenar el aforo de Feijóo en Palexco.

El BNG tenía desde mucho tiempo atrás en su agenda el cierre de campaña electoral del 23J en los Jardines de Menéndez Núñez, y ante "sorpaso" previsto de las encuestas en Galicia en detrimento del PP, nada mejor que organizar a pocos metros el cierre de campaña del PP-Feijóo en Palexco a pocos metros https://archive.is/9Bk4p , orquestando la financiación con dinero público de la Xunta (cientos de miles de euros sin cuantificar por la censura de la Xunta en los contratos públicos ver..+ https://www.google.com/search?q=robots+txt+xornalgalicia , en los medios digitales y impresos en papel manipulados con publicidad electoral "camuflada en supuestas campañas institucionales https://archive.is/4b1g7 " que no salen en ninguna otra fecha del año, sobre todo la presencia de Feijóo dejando MUY ENCABRONADOS AL PP DE AYUSO Y VARONES DE MADRID cuando van de Nº 1 Feijóo, Mar Sánchez de Nº 10, Marta Varela de Nº 5, etc, todos gallegos bajo el desprecio por el PP de la Capital a pesar de que nada tienen que ver con A Coruña.

Apuntamos a Mar Sánchez Sierra como responsable del uso de fondos públicos de la Xunta y de la Unión Europea para autorizar la contratación de las ayudas y colaboraciones como máxima responsable de la comunicación que entra y sale de la Xunta de Galicia como por su casa´desde la ex-Secretaría Medios y el uso de comunicados publicitados en las webs institucionales patrimonio de todos los gallegos, no solo del Partido Popular “jactándose de los logros políticos del Gobierno de la Xunta representado por el Partido Popular de Galicia” en plena convocatoria de las elecciones Nacionales del 23 de Julio de 2023, y en este caso de forma muy grave, el cierre de campaña en Palexco, A Coruña bajo sobrados indicios de estar manipulado mediante fondos públicos para llenar el aforo a pocos metros del BNG.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de denuncia y acuerde:

a)Tener por comunicada la presencia de publicidad institucional patocinada con fondos europeos y de otras campañas publicitarias ( Xacobeo 21 ) Xunta de Galicia en el la prensa impresa y digital, cuya captura y copia que se adjunta para su comprobación.

b) Declarar que la presencia de este tipo de anuncios financiados con fondos públicos europeos es incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos y favorece las opciones políticas de partidos que concurren a las elecciones generales que que se identifican y utilizan ese publicidad , ene este caso el PP.

c) Ordenar la suspensión urgente del cierre de Campaña en Palexco del PP y su retirada, por infracción electoral.

d) Iniciar expediente sancionador contra los responsables que lo hayan contratado por infracción de la obligación de neutralidad política de los poderes públicos en los procesos electorales y que en este momento a falta de una mayor comprobación centramos en la Directora de Imagen del PP y candidata Nº10 ex-Secretaría de Medios de la Xunta de Galicia, María del Mar Sánchez Sierra.

(2*) Dice la Ley electoral española: lo que se puede hacer y lo que no antes de unas elecciones

- Desde el momento en el que se convocan elecciones no se pueden realizar actos sobre los logros obtenidos que estén financiados por los poderes públicos.

- Desde la convocatoria y hasta que comience la campaña, no se puede hacer publicidad ni propaganda mediante carteles, anuncios en medios de comunicación, soportes comerciales, etc.

También desde la convocatoria, está prohibido inaugurar obras, servicios públicos o proyectos.

Junto a los demás de aplicación..…

Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro. Firmado:

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